REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006768
ASUNTO : OP01-P-2008-006768


RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL TRASLADO DEL PENADO OMAR ANTONIO GONZALEZ AVILA AL INTERNADO JUDICIAL DE SABANETA .



Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto penal, se evidencia que en fecha 26 de abril del 2010, se recibió oficio numero CJ-0222-10, de la Dirección del internado Judicial de la Región insular, con el cual se remitió anexo solicitud realizada por el PENADO OMAR ANTONIO GONZALEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.873.702, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION POR EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD TRANSPORTE, al INTERNADO JUDICIAL DE SABANETA .
Fundamenta la petición el penado en el hecho de que es oriundo de la ciudad de Maracaibo y tiene su apoyo familiar en esa localidad, lo que se evidencia según constancia de residencia que cursa al folio ciento cuarenta (140) de los autos, por lo tanto solicita el traslado por la cercanía de su núcleo familiar.
Por otra parte, se evidencia de los autos que el penado actualmente cuenta con sesenta y seis (66) años de edad y confronta problemas de salud , situación que consta en la experticia Médico Forense que cursa al folio ciento ochenta y cinco (185) de los autos, razón por la cual estar cerca de sus familiares facilita su tratamiento médico y la obtención de el apoyo económico para adquirir los medicamentos que pudiera requerir, y se le garantizaría de una manera más efectiva su derecho a la salud y a la vida, consagrado en el artículo 83 constitucional.





DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal procede a realizar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Ordena el traslado solicitado y acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta, a los fines de que coordine y ejecute conjuntamente con las autoridades competentes dicho traslado, tomando todas las medidas de seguridad que el caso amerita, para ingresar al penado OMAR ANTONIO GONZALEZ AVILA, al Internado Judicial de Sabaneta, en Maracaibo, Estado Zulia.

SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Internado Judicial de la Región Insular de este estado, a los fines de informarle de la presente decisión y ordenar se preste el apoyo requerido para el traslado del penado a su nuevo sitio de reclusión.

TERCERO: Se acuerda informar al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con remisión del Cómputo de Pena y de la presente Resolución, a los fines de que ejerza las funciones de vigilancia y control sobre el penado, OMAR ANTONIO GONZALEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.873.702 de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se libra Boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Sabaneta, a los fines de que se sirva ingresar a ese centro al penado antes identificado.

Registrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase


La Juez de Ejecución.

Dra. Jacqueline Márquez González.


La Secretaria ,


Abg. Marvys Gómez Marval.




8:12 AM




11:49 AM