REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000109
ASUNTO : OP01-P-2006-000109



Resolución Judicial de Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de Condena.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el PENADO RAMON ANTONIO GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-9.274.486, nacido en fecha 13-04-1962, de 43 años de edad, de profesión u oficio buhonero, residenciado en la calle Fraternidad y Fajardo, residencia el Marqués, frente al mercal, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, fue condenado en fecha 4 de Diciembre del 2009 por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos y ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, así como las accesorias de Ley,
El penado fue detenido en las siguientes fechas: 3 -10-2004 al 04-10-2004; 19-2-2005 al 21-2-2005; y 11-1-2006 al 04-12-2009, permaneciendo privado de libertad por un tiempo total de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y SEIS (6) DIAS, tiempo éste que excede la condena impuesta. Ahora bien, por cuanto en la misma fecha de la sentencia quedó evidenciado que el ciudadano acusado RAMON ANTONIO GONZÁLEZ ya había cumplido la totalidad de la pena impuesta por ese Tribunal , en consecuencia se ordenó su libertad inmediata por pena cumplida, siendo competencia de este Despacho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, de conformidad con el art. 105 del Código Penal y 479, ordinal 1, en relación con el art. 44, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y Así se declara.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Dra. Jacqueline Márquez González.




La Secretaria,




Abg. Marvys Gómez
9:49 AM