Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado CRISTIAN RAMON RAMIREZ GARCIA, quien es venezolano, natural de Guatire, estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 11.488.128, soltero, nacido en fecha 25-10-74, residenciado en Urbanización Maneiro, Edificio La Orquídea, planta baja conserjería, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artícu.....