RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del acusado CARLOS ENRIQUE ARISMENDI, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber cesado la causal prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar consignada la acusación fiscal el mismo día en que la defensa solicitó la revisión de medida, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN del auto de fecha 14 de octubre de 2005, que convocó el debate en tiempo hábil, independientemente que el defensor haya sido notificado el 19 de octubre de 2005, SE ORDENA oficiar al Ministerio Público a los fines de que consigne copia certificada de la experticia química a solicitud de la defensa, por cuanto, las demás pruebas que ofrece se encuentran consignadas en la causa. Regístrese y déjese constancia en el libro diario y notifíques.....