Es por todo ello que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del acusado, una conducta obstaculizadora del proceso, razón por la que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la ubicación y captura del ciudadano KANDER JOSE ORDAZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva esparta, nacido en fecha 07-01-83, de 22 años de edad, , titular de la cedula de identidad N° 16.335.466, residenciado en la calle cerca del colegio de monjas, un rancho cerca de liceo, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta a quien se le acusa por el delito de ROBO IMPROPIO EN SU MOIDALIDAD DE ARREBATON , delito previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de CARLOS LOPEZ y una vez aprehendido sea recluido.....