REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001584
ASUNTO : OP01-P-2006-001584

AUTO QUE ORDENA CAPTURA

Cursa en las presentes actuaciones que una vez ingresadas las mismas actuaciones a este Tribunal y efectuados los tramites necesarios para la preparación del debate oral y público, se fijó como primera oportunidad a los efectos de la realización de la audiencia de juicio el día 17 de mayo de 2006, y de allí en adelante se han efectuado OCHO (08) fijaciones, en las cuales se ha efectuado el diferimiento entre otras razones por la incomparecencia del acusado de autos, siendo la ultima fecha fijada para la audiencia de juicio fijada que lo fue el 28 de septiembre de 2009., siendo imposible la realización de la audiencia de juicio fijada para la precitada fecha, asimismo y por cuanto he sido designada por la presidencia de este circuito para cubrir la vacante temporal de la juez que preside este despacho en virtud del disfrute de sus vacaciones anuales, es por lo que me aboco al conocimiento de la causa.

Ahora bien, observa quien decide que efectivamente, que no se ha realizado el juicio oral en la presente causa, por la no ha comparecencia del acusado de autos, siendo de destacar que no se ha recibido en este Despacho escrito alguno que justifique tales inasistencias, todo lo cual evidencia una conducta totalmente contraria al debido proceso.

Ante la situación surgida en la presente causa, este Tribunal observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, y que en armonía con tales postulados están concebidas las normas de dicho texto fundamental, y las restantes anteriores o posteriores a su vigencia han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.- Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos que este despacho solicitó información a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito para que informe si el acusado de autos cumple con las presentaciones impuestas, en en fecha 05 de octubre del 2006, el cual cursa a los folios 80 al 83 de la presente causa, aunado a esto se recibe en este tribunal oficio N° 2555, emanado de la Coordinación del Servicio de Alguacilazgo donde informa y remite copia de la hoja de presentaciones del acusado de autos donde se evidencia que el mismo nunca ha cumplido con el régimen acordado, con toda esta situación se aleja del presente proceso la posibilidad de garantizar en esta causa los citados principios constitucionales, obstaculizando así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, y es por todo ello que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del acusado, una conducta obstaculizadora del proceso, razón por la que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la ubicación y captura del ciudadano KANDER JOSE ORDAZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva esparta, nacido en fecha 07-01-83, de 22 años de edad, , titular de la cedula de identidad N° 16.335.466, residenciado en la calle cerca del colegio de monjas, un rancho cerca de liceo, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta a quien se le acusa por el delito de ROBO IMPROPIO EN SU MOIDALIDAD DE ARREBATON , delito previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de CARLOS LOPEZ y una vez aprehendido sea recluido en el Internado Judicial de la Región Insular a la orden de este Despacho debiendo informar en su debida oportunidad una vez realizada tal captura. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
La Juez de Juicio N° 2

Abg. Jessybel Bello Boada
El Secretario

Abg. Jean Carlos Quintero


12:56 PM