REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001643
ASUNTO : OP01-P-2007-001643

Vista la solicitud realizada por el Dr. LUIS BELTRAN FUENTES GONZALEZ, Defensora Público Tercero Penal Ordinario, adscrita a la defensa Pública Penal de este estado, en su carácter de Defensor de la ciudadana YOSAID DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA, mediante la cual solicita se ALARGAR LAS PRESENTACIONES impuestas a su defendido, de cada 30 días a cada 60 días, ya que la misma trabaja como asistente administrativo A los fines de demostrar su pretensión, la defensa consignó anexo a su solicitud, constancia de trabajo expedida por la empresa COOPERATIVA VIAJES ISLA LINDA 19, RIF J31351820-4, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 14-05-07, le fue otorgada la libertad a la ciudadana YOSAID DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) días y prohibición de salida del Estado Nueva Esparta.
Ahora bien, se desprende de la solicitud realizada por la defensa que la ciudadana antes mencionada , se encuentra trabajando para la COOPERATIVA VIAJES ISLA LINDA 19, RIF J-31351820-4, como asistente administrativo, y que le imposibilita cumplir con su régimen de presentaciones. En consecuencia, considera quien aquí decide, que la solicitud efectuada por el Defensor PÚBLICO Tercero Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública Penal de este estado, está ajustada a derecho ya que todo ciudadano tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar, tal como lo establece el artículo 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando señala “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar… La Libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca”; de igual manera se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que la referida ciudadana hasta los actuales momentos ha cumplido con sus presentaciones, en virtud de ello y en aras de salvaguardar ese derecho constitucional, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ACUERDA LA EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES impuestas a la ciudadana YOSAID DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA, en fecha 14-05-07, consistente presentaciones cada 30 días, a cada 60 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, participando sobre lo decidido en esta fecha. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2

Abg Jessybel Bello Boada
El Secretario Judicial

Abg. Jean Carlos Quintero


12:00 PM