III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: sobresee la presente causa seguida contra Juan Eduardo Brito García, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 08 de marzo de 1974, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.966.130, residenciado en la Urbanización Salazar García, Calle Canta Rana, Casa color azul, cerca de Muebles Paradaise Rattán, Los Robles, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° en concordancia con el artículo 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472, del Código Penal, se ordena la cesación de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en su co.....