RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta a GHASSAN ENRIQUE CHEHADE SIERRA, en fecha catorce de febrero de 2005, por el Tribunal Cuarto de Control, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411 del Código Penal (derogado), por cuanto las condiciones en las cuales se decretó ésta, no han sido modificadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1. y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 256 numerales 3° y 4° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, a la ciudadana, NIURKA MARINA MENESES ARREAZA, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento, previsto en el artículo 255 del Código Penal (derogado), bajo PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1. y 49.2 de la Constitución de la República B.....