Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Funciones Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Visto el Acuerdo Reparatorio y evidenciado que llena los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del acusado por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al ACUERDO REPARATORIO celebrado entre la Víctima ciudadana ARCILA SATURNINA VASQU y el acusado ciudadano ANTHONY ALEJANDRO YURI RODRÍGUEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° ejusdem. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se actualicen los Registros P.....