REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006612
ASUNTO : OP01-P-2005-006612
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.
ACUSADA: GABRIELA DEL VALLE HERRERA SALGADO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-17.419.888, nacido en fecha 11-09-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Sector los olivos II, calle Che Guevara, casa N° 175, El Piache, Municipio García del estado Nueva Esparta.
DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigentepara el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ABG. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 28-09-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que la Acusada GABRIELA DEL VALLE HERRERA SALGADO expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que la ACUSADA Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de la Acusada paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigentepara cuando sucedieron los hechos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de la Acusada este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA GABRIELA DEL VALLE HERRERA SALGADO, por la comisión de los delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para cuando sucedieron los hechos, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Asimismo revisadas las actuaciones que cursan en el presente asunto, se evidencia que la misma ya cumplió con la Totalidad de la Pena Principal Impuesta, por cuanto se encuentra Privada de Libertad bajo la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario desde el día ocho (08) de Diciembre de 2005, habiendo transcurrido hasta el día de la fecha de la Audiencia CUATRO ( 04) AÑOS NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS, tiempo este que se equipara a una Medida Privativa de Libertad, según Jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal, con lo cual se evidencia que la acusada ha cumplido con la Totalidad de la Pena Principal impuesta, en consecuencia se Decreta Libertad de la Acusada. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. SEGUNDO: Vista la Renuncia de la acusada al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de la Pena Accesoria impuesta a la acusada. Se Ordena librar el Oficio correspondiente. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
8:55 AM