En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JHOAN CLEMENTE BRICEÑO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-12.067.019, residenciado en la calle 5, sector Villa Rosa, Casa de color Blanco, Municipio García, fecha de nacimiento 30/10/1975, de 34 años de edad, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS Y DICECICOHO (18) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1 todos del Código Penal, cometido en las circunstancias.....