Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO FELIX JOSE SUCRE, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumpli.....