REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007108
ASUNTO : OP01-P-2010-007108
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.

ACUSADO: FELIX JOSE SUCRE, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, fecha de nacimiento 20-11-1958, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.865.085, con residencia en Barrio Nueva Guiria, Calle 04, Casa N°13, detrás del Stadium, Guiria de la Costa, Estado Sucre.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 17-03-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado FELIX JOSE SUCRE, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado de su conducta la cual se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica , en virtud de los hechos: acaecidos el día 09-052010, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro, quienes se encontraban en labores de patrullaje por la Calle Fraternidad del Sector Nuevo Mundo, del Municipio Maneiro, cuando varias personas le llaman la atención, apersonándose una señora de nombre EMILITZA MARGOT CARABALLO, señalando la misma que un ciudadano de piel morena, sin cabello, flaco y el mismo se había introducido en su clínica odontológica de nombre Don Francisco, y había sustraído del closet de una habitación una pulsera y un zarcillo, por lo que procedieron los funcionarios al hoy acusado la respectiva revisión corporal le encontraron un Koala de color negro contentivo en su interior de un cuchillo, una pulsera y un zarcillo, los cuales la señora EMILITZA reconoció como de su pertenencia y dentro de una bolsa de raya un gato de vehiculo. En vista de la Admisión de hechos del acusado este Tribunal visto que la conducta reconocida por el acusado se subsume como antijurídica en la norma adjetiva penal, por lo que este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO FELIX JOSE SUCRE, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. BRENDA JIMENEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. BRENDA JIMENEZ



9:51 AM