En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ENRIQUE LUIS BELLO CASTILLO, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02-03-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.682.130, de profesión u oficio mantenimiento de cocinas industriales, residenciado en la calle Velásquez, Edificio Canaima, piso 1, apto 1, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, Y CINCO (05) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, ROBO AGRAVADO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 456 ultimo aparte, 458 y 218 numeral 1° todos .....