REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004075
ASUNTO : OP01-P-2011-004075
ACTA DE INHIBICION

Yo, José Abelardo Castillo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.647.281, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ubicada en el Segundo Piso de la sede del Palacio de Justicia, situado en la Avenida Constitución, de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de esta Entidad, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente expongo: En el desempeño de mis actividades como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me ha tocado Abocarme a muchas causas que cursan ante esta Instancia Judicial en virtud de la designación que me ha sido realizada por Presidencia del Circuito Judicial penal de esta estado, no obstante he podido constatar que el Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2011-004075, donde aparece como Acusado el ciudadano JUAN FRANCISCO BOLIVAR QUIROZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Tumeremo, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-4.354.481, residenciado en Urbanización Las ameritas, Edificio Paraguay planta baja, apartamento 1, San Martín, Caracas, fecha de nacimiento 05.08.54, de 56 años de edad. Es el caso que siendo Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control conocí del asunto Penal signado con la nomenclatura antes mencionada, donde en fecha Catorce (14) de Mayo del año 2011 estando dicho Tribunal de Guardia conocí a plenitud el mencionado expediente y donde emití pronunciamiento Judicial, decretando en ese momento la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado de marras durante el acto de Audiencia de Calificación de Procedimientos y en atención a lo previsto en el articulo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta la presente Acta de Inhibición.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas en el Asunto Penal, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda remitir la presente incidencia de inhibición, al ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Estado, para su conocimiento, y de manera conjunta remitir el Presente Asunto Penal a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 97, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de igual manera anexo Copia Certificada del Acta correspondiente a la celebración de la Audiencia de Calificación de Procedimientos. La Asunción, a los Doce (12) días del mes de mayo del año dos mil Trece (2013).
El Juez Primero de Juicio

Dr. José Abelardo Castillo
El Secretario




10:19 AM