EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite la aplicación en el presente caso, de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, ya que en el presente caso se le imputa al ciudadano GREGORIO RAMON SALGADO MARCANO, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena no excede de tres (03) años en su limite máximo y además no consta en autos que el imputado tenga antecedentes penales, así mismo, en este acto el ciudadano imputado ofreció disculpas a la Representante del Ministerio Público, toda vez, que la victima del presente proceso no compareció pese ha haber sido debidamente notificada lo cual se evidencia que la misma no ejerció su derecho de estar presente en este acto, disculpas que fueron aceptadas por el Ministerio Publico y además estuv.....