Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Una vez admitida la acusación fiscal así como los medios de pruebas presentados por la Representación del Ministerio Público, este tribunal observó, vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano Ronald Daniel Montilla Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.392.428, natural de Maracay, Estado Aragua, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Trabajador Informal, de 36 años de edad, domiciliado en el Edificio el Corocoro, Calle San Rafael, Piso Nº 2. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, es por lo que, se CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE ARRESTO, pe.....