TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 29 de septiembre de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL Nº OP01-P-2009-005054

JUEZA: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: LUFREIDYS MILLÁN REYES
EL ACUSADO: ANDERSON RAFAEL ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.325.343, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, de 23 años de edad, domiciliado en el Calle Charaima, Sector Conejeros, Casa S/N de color Verde con Rejas Negras, entre Animeca y triple A, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA TECNICA: ABG. MARÍA BOLAÑOS (PÚBLICA)
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO DELLÁN (FISCAL SEGUNDO AUXILIAR)
VICTIMA: TOMAS ANTONIO UGUETO
DELITO: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem.
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SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:

I.- El presente asunto se inició en fecha 20 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la comisaría de Villa Rosa de la Policía del estado (INEPOL), en labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio García, cuando se desplazaban por la avenida José Asunción Rodríguez, a la altura del mercando de conejero, específicamente frente al local comercial denominado Relimar C.A., avistaron a tres ciudadanos que al avistar la comisión policial emprendieron veloz huida logrando la captura de uno de ellos, quien poseía un pedazo de tubo en su mano derecha de los que se usan para las puertas santa Maria y cercas se recuperaron varios sacos de nylon y un bolso de color fucsia, procediendo a realizar la revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, de personas, siendo trasladado hasta la comisaría de Villa Rosa conjuntamente con lo recuperado; observando la comisión policial que la puerta del local presenta signos de violencia por apalancamiento y cortes de barras.

El día 21 de junio de 2009, se realizó Audiencia Oral de Presentación, acordando este Juzgado el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día 17 de septiembre de 2009, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando la representación del Ministerio Público, la acusación respectiva contra del ciudadano ANDERSON RAFAEL ALEMAN, a quien se le atribuye el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem; y ofreciendo las pruebas para el Juicio Oral y Público, por los hechos supra indicados, de la siguiente manera: ) Declaración del funcionario Jhon Villalba, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía; 2) Declaración de la Funcionaria Ana Martínez, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, así como la Exhibición de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 588-06-09, de fecha 20 de Junio de 2009; 3) Declaración del Funcionario Jhon Villalba, así como la Exhibición de la Experticia de Inspección Técnica con fijaciones fotográficas Nº 586-06-09 de fecha 20-06-09; 4) Declaración de los funcionarios Leandro Guerra y Rene Salazar, adscrita a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía; 5) Declaración del ciudadano Tomas Antonio Ugueto Ávila, el cual tiene conocimiento de hechos, las cuales fueron presentadas por el Ministerio Publico por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes.

La Defensora Pública abogado María Bolaños, solicitó entre otras cosas, que en conversaciones sostenidas con su representado Anderson Rafael Alemán, le manifestaron su voluntad de admitir los hechos acusados por la representación del Ministerio Público, por lo que solicitó se haga la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Atenuante Genérica establecida en el artículo 74 de la Ley Adjetiva Penal, y vista la pena a imponer se le imponga una medida menos gravosa.

Seguidamente, el Tribunal una vez escuchado los alegatos de la defensa técnica procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano ANDERSON RAFAEL ALEMAN, a quien se le atribuye el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem; e igualmente admitió los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con el numeral 2° y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de la búsqueda de la verdad tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem.

De seguida la ciudadana Jueza, antes de cederle la palabra al ciudadano Anderson Rafael Alemán, se le explicó de manera clara y precisa sobre el presunto hecho ilícito que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de igual manera, se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno y de una manera clara y precisa para el entendimiento del acusado de autos, por lo que posteriormente se le cedió la palabra al ciudadano acusado ut supra, quienes manifestaron, en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hechos. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, al finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.

Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en cometario, es una de las formas consensúales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal , mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-

RESPONSABILIDAD PENAL
En el presente caso, quedo comprobada comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem; así como la autoría del acusado de marras con:
1. La acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.-
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público
3. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por el acusado de autos.

La Jueza vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado ANDERSON RAFAEL ALEMAN, procedió a imponer la pena correspondiente.-
DE LA PENALIDAD


Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado ANDERSON RAFAEL ALEMAN, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido, observa que el delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal, prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, cuyo termino medio, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, es de seis (06) años de prisión, a la cual se le aplica la atenuante genérica, establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, la cual es a criterio de la Juzgadora, bajándole la pena hasta el limite inferior que sería cuatro (04) años de prisión; A estos cuatro (04) años de prisión se le realiza la rebaja de una tercera parte de la mitad de la misma, por el grado de FRUSTRACIÓN, contemplado en los artículos 80 y 82 del Código Penal, que sería un (01) año y cuatro (04) meses, quedando entonces en tres (03) años y cuatro (04) meses. Ahora bien, en aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la admisión de los hechos realizada por el acusado de marras, se le rebaja la mitad de la pena, tomando en cuenta las circunstancias que acreditan la comisión del hecho punible, quedando en definitiva la pena en un (01) año y ocho (08) meses, a imponer al ciudadano Anderson Rafael Alemán, mas Las Penas Accesorias De Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; pena ésta que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de marras.

Se exonera al ciudadano Anderson Rafael Alemán, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Una vez admitida la acusación fiscal así como los medios de pruebas presentados por la Representación del Ministerio Público, este tribunal observó, vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano ANDERSON RAFAEL ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.325.343, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, de 23 años de edad, domiciliado en el Calle Charaima, Sector Conejeros, Casa S/N de color Verde con Rejas Negras, entre Animeca y triple A, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, es por lo que, se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que cumplirán el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano condenado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Con respecto a la revisión de medida solicitada por la defensa pública; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 5° en relación con el articulo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar una revisión de medida y se impone al ciudadano acusado de autos de una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 21 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal y la prohibición expresa de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Texto Adjetivo Penal.

Regístrese. Publíquese. Diaricese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 29 días del mes de septiembre del año 2009.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. LUFREIDYS MILLÁN REYES

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. LUFREIDYS MILLÁN REYES




ERIKAVALECILLOSM.//-