Este Tribunal de Control, por todo lo anterior, y amparado bajo la decisión anteriormente trascrita, estima que los fundamentos esgrimidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, son valedera y ajustada a derecho para la procedencia de la orden por excepción solicitada, a tal efecto, se ordena ratificar la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Juan Carlos Rangel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.274.479, con residencia en la Urbanización Base Aragua, Edificio I Cuyagua, Torre B, apartamento 62, Maracay, estado Nueva Esparta; de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez aprehendido será conducido dentro del lapso establecido en la Ley Adjetiva Penal, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y de la víctima, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosas, si fuere el caso.-
De esta manera queda ratificada la Orden de Apre.....