Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-001528
ASUNTO : OP01-P-2005-001528

Conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebra en fecha 05 de noviembre de 2009, la audiencia especial en presencia de las partes, en la cual se decretó un lapso prudencial a la Vindicta Pública, toda vez que ha transcurrido un lapso mayor de seis meses sin que la misma haya presentado el acto conclusivo correspondiente en el presente asunto penal, y como quiera que se encuentra ajustado a Derecho el otorgamiento del mismo, es por lo que se decreta, contados a partir del día 25 de marzo de 2010, es decir deberá presentar el acto conclusivo el día 19 de abril de 2010 fecha ésta donde el Fiscal del Ministerio Público, deberá introducir el acto conclusivo respectivo, es por lo que, en consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta DECRETA: treinta (30) días como plazo prudencial, a los fines que el Representante del Ministerio Público que conoce la causa, concluya la investigación, presentando la respectiva acusación o solicitando el correspondiente sobreseimiento. Y así se decide.

Cabe destacar que, las partes quedaron debidamente notificadas en el acto. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

ERIKAVALECILLOSM.//