Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:TERCERO: Se admite la solicitud del acusado de autos CARLOS EDUARDO MEZA FUENTES quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, y oída la acusación Fiscal, manifesto a viva voz "admito los hechos".
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, precisa para los incursos en dicha acción, pena de ocho (8) a doce (12) años de prisión , la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo37 ejusdem, en la mitad, es decir diez (10) años ahora bien, como quiera que la admisión de los hechos.....