REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001036
ASUNTO : OP01-P-2011-001036
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra de CARLOS EDUARDO MEZA FUENTES Y BRAYAN ALAN REALES ORTEGA titulares de la cedula de identidad numeros 18.551.257 Y 21.693.540 , a quienes se les imputa la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, perpetrado el día 9-2-2011 cuando funcionarios policiales adscritos al SIPSENE- MARIÑO siendo la 6:25 pm cuando transitaban por la calle La Marina logran avistar a dos ciudadano quienes al ver la comision policial emprendieron veloz huida no sin antes lanzar un objeto pesado al pavimento logrando neutralizarlos y colectando el referido bolso contentivo de sesenta y tres (63) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo de restos vegetales que resultaron ser marihuana y el otro objeto lanzado era un arma de fuego marca PIETRO BERETTA de fabricación italiana calibre 380, serial F14986Y con su respectivo cargador y dos cartuchos calibre 380 sin percutir La droga incautada en su totalidad tiene un peso aproximado de CIENTO DIECINUEVE (119) gramos de marihuana (CANNABIS SATIVA). En la audiencia de presentación se le impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad a CARLOS EDUARDO MEZA una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones cada 30 días por la Oficina de Alguacilazgo a BRAYAN ALAN REALES ORTEGA, y en vista de la inasistencia del último de los nombrados, se ordenó dividir la continencia de la causa a los fines de poder realizar el acto en relación a CARLOS EDUARDO MEZA.
Los elementos que ofreció el Ministerio Público:
Testimoniales de los ciudadanos expertos profesionales Miriam Marcano y Jesús Luna, Funcionarios Policiales adscritos al SIPSENE MARIÑO: Tte (GNB) GERMAN GARCIA CARVAJAL, SGTO MAYOR DE 3RA (GNB) DANIEL MARCANO, SUBCOMISARIO (INP) GARCIA FRANKLIN . Documentales Acta Policial de fecha 9-2-2011, suscrita por los funcionarios actuantes, experticia-botánica 9700-073-021 de fecha 9-2-2011, experticias toxicologicas numeros 9700-073-089, 9700-073-090, de fecha 9-2-2011, Registro de cadena de custodia de fecha 9-2-2011 suscrito por el funcionario GNB PEDRO VALDIVIESO.
Celebrada la audiencia preliminar y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, en el sentido de que se le aplique a éstos, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como analizadas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa:
Es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, emitidos los pronunciamientos relativos a la admisión de la acusación y los elementos de prueba presentados , e impuestos los imputados de sus derechos constitucionales y legales, pasa a analizar y fundamentar la decisión de la siguiente manera:
Observa este Tribunal que el Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforma uno de los Procedimientos Especiales en donde el acusado renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio y derecho a carearse con sus acusadores, renuncia esta voluntaria garantizada por el Código Orgánico Procesal Penal, a razón del Principio de la Economía Procesal, la cual evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.
En doctrina estos Procedimientos Especiales, también pueden percibirse como reales alternativas procesales que permitan la resolución más efectiva y expedita de los conflictos de naturaleza penal, de forma que podríamos decir que ellos procuran abreviar y simplificar el procedimiento ordinario, para la autora María Trinidad Silva (p.186/Cuartas Jornadas UCAB) “… expresa que los procedimientos especiales se nos presentan como útiles medios procesales, que nos permiten adaptar y allanar el proceso penal…”.
Corolario de lo anterior, verificada la admisión de los hechos conlleva en definitiva a simplificar el proceso penal de modo tal que, le ahorra al Estado costos y tiempo para abonarlos a otros procesos para su adecuada respuesta. De hecho la finalidad del proceso penal, es la búsqueda de la verdad, la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal destacándose que el Juez debe atender a esta finalidad para la toma de su decisión.
En consecuencia debe el juez para juzgar, tomar en cuenta los nuevos principios que orientan y facilitan el acto de sentenciar, los cuales y a raíz de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 y vigente, nos encontramos con el artículo 26 del texto indicado y adminiculado con el artículo 2 “ejusdem”, los cuales imponen al Juez amplios, reales y efectivos poderes para dirigir el proceso en forma eficaz, pero con un sólo objetivo y tal como lo expresa Italo Cañas Rivera: “… la solución de conflictos con vista al caso concreto tomando en cuenta la verdad verdadera y dentro de los principios de congruencia, igualdad, equidad, buena fe, y sin permitirle quedarse sólo en los límites de la consideración de aspectos formales, por eso la constitución es determinante al establecer en su articulo 26 que el Estado garantiza una justicia sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
Sentado lo anterior, este decisor discurre, que ciertamente el principio de la legalidad adjetiva, nos conmina a ceñirnos por las normas procedimentales contenidas en el Ordenamiento Jurídico; no obstante, existen exclusiones al principio de la legalidad, cuando el mismo legislador autorizó en el artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, que el aplicador de la ley para la realización de la justicia, debe no sacrificarla por los excesos de formalismo; así las leyes procesales establecerán simplificación, uniformidad y eficacia en los trámites adoptando un procedimiento breve y oral; ello comporta el Principio de Celeridad Procesal el cual, sirve de objetivo como un ente acelerador de lograr una decisión de manera rápida y oportuna la cual revestida de justicia y equidad, beneficiara a todos, es decir, al Estado, a la sociedad y al condenado.
En este mismo orden de ideas, la figura de la Admisión de los Hechos, en donde el imputado o acusado puede consentir libre de todo apremio y coacción de solicitarle al Juez la no culminación de todos los pasos de la fase del proceso, admitiendo de manera clara, precisa y voluntaria los hechos imputados por el Ministerio Público. La respuesta procesal dada por el legislador penal venezolano, a este procedimiento especial está basado, precisamente en uno de los criterios acogidos por los sistemas modernos del derecho procesal penal, denominados “persecución selectiva”, los cuales han generado respuestas procesales ante la necesidad del estado de no sobrecargarse de trabajo, por cuanto ha comportado dilaciones indebidas que han conllevado a sentir, que el estado es impune ante los delitos, que no resuelve, que no da respuesta.
DECISION
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de CARLOS EDUARDO MEZA FUENTES plenamente identificados por reunir los requisitos del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales se explanaron en la presente decisión, por considerarlas útiles, legales y pertinentes.
TERCERO: Se admite la solicitud del acusado de autos CARLOS EDUARDO MEZA FUENTES quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, y oída la acusación Fiscal, manifesto a viva voz “admito los hechos”.
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS , previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, precisa para los incursos en dicha acción, pena de ocho (8) a doce (12) años de prisión , la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo37 ejusdem, en la mitad, es decir diez (10) años ahora bien, como quiera que la admisión de los hechos comporta la reducción de la pena, y atendiendo al texto del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la reducción no puede ser menor al límite mínimo establecido por tratarse de un delito grave, tal y como esta establecido en el último aparte de la referida norma.En consecuencia, la pena definitiva a imponer es de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, que deberán cumplir CARLOS EDUARDO MEZA FUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 18.551.257, natural de Porlamar, nacido el 30-7-1986, soltero, residenciado en Apostadero, calle Los Mangos, casa numero 22 de color blanco, avenida Jovito Villalba, municipio Maneiro de este estado, quien se encuentra recluído en el Internado Judicial de la Región insular. No se condena en costas a los acusados de conformidad con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la gratuidad de la justicia. Así se decide.
QUINTO: Divídase la continencia de la causa y remítase copia cerificada de la totalidad del asunto al Tribunal de ejecución.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme. Notifíquese a las partes
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Jacqueline Márquez
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