Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FELIPE RAMON GONZALEZ MORAO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 33 años , nacido en fecha 11 de agosto de 1.970, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.429.926, casado, residenciado en calle Unión, casa s/n, de color azul cerca del matadero, Tacarigua, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3º y 4° del Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA LUGO GONZALEZ. SEGUND.....