REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION


La Asunción, 14 de Agosto de 2003 191º y 142º
CAUSA N° 4C 2718

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: JHOANNY PONCIANO ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 27 de abril de 1.974, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- residenciado en la Calle Cedeño, con calle Miranda, Casa N° 16-51, de color azul, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA PENAL: DR. LUIS FUENTES.

MINISTERIO PUBLICO: DR. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: ENRIQUE JOSE ROMERO.


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: SEIS (06) DE AGOSTO DEL 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del imputado JHOANNY PONCIANO ALVAREZ ALVAREZ, ya identificado, debidamente asistido de la defensa pública penal DR. LUIS FUENTES, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

En fecha VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL TRES (2003), el Fiscal del Ministerio Publico, presento formal acusación en contra del ciudadano: JHOANNY PONCIANO ALVAREZ ALVAREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el artículo 420 del Código Penal, por cuanto en fecha 18 de mayo de 2002, a las 05:00 horas de la mañana mientras funcionarios de la Policía Municipal de Mariño, realizaban labores de patrullaje por la Calle Igualdad fue llamada su atención por un ciudadano de nombre Héctor Salazar Rodríguez quien les informó que un sujeto que vestía pantalón largo de color azul y camisa blanca, momentos antes había lesionado a un ciudadano ocasionándole una herida cortante en la espalda con un arma blanca (cuchillo), logrando luego los funcionarios avistar a un ciudadano con las mismas características, este fue detenido y al momento de la revisión, le fue incautada en la pretina del pantalón un arma blanca (cuchillo), quedando identificado como JHOANNY PONCIANO ALVAREZ ALVAREZ, después se presentó al lugar el ciudadano ENRIQUE JOSE ROMERO, quien presentaba una herida cortante al nivel de la espalda, manifestando que el sujeto que tenía retenido lo había herido, momentos antes con una arma blanca (cuchillo).
Los hechos narrados merecieron la calificación fiscal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el artículo 420 del Código Penal, delito que tiene asignada una pena entre tres (03) a seis (06) meses de arresto. Y por cuanto en la audiencia el imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a una de las medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como son 1° que el delito imputado sea un delito leve, cuya pena no exceda de tres (03) años en su límite máximo; 2° que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3° el imputado ha reconocido de manera expresa su responsabilidad; 4° No se encuentran sometidos a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso, 5° Han realizado una oferta simbólica del resarcimiento del daño ocasionado en presencia del Fiscal del Ministerio Público y 6° Se han comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: JHOANNY PONCIANO ALVAREZ ALVAREZ, ya identificado, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal, quien al mismo tiempo tiene atribuida la facultad de velar por los intereses de la víctima, conforme lo previsto en el ordinal 14° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de Un (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en un lugar determinado, 2º) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada TREINTA (30) días. Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 418 en relación con el artículo 420 del Código Penal, al imputado JHOANNY PONCIANO ALVAREZ ALVAREZ, ampliamente identificados en esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de Un (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en un lugar determinado, 2º) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada TREINTA (30) días. Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso.
Diarícese, regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO


LA SECRETARIA

ABOG. YELITZA VELASQUEZ
CAUSA N° 4C 2718-03