Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse a los ciudadanos RAFAEL ROMERO STEFANO y GILBER MANUEL SIERRA por el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa tanto pública como privada de otorgar a los hoy presentados una medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso lo cual es mayor es de diez años así como la magnitud del daño causado, en cuanto al sitio de reclusión este tribunal ha recibido.....