Por las razones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida al ciudadano Ancizar Ortiz Rivero, en perjuicio de la ciudadana Arelis Valera Escalante. Regístrese y Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de dejar sin efecto la medida cautelar de presentaciones impuestas al ciudadano imputado de marras en fecha 29-07-2006. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.