EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Como punto previo, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta al imputado ALFREDO XAVIER BELLORIN, aunque las circunstancias que motivaron la misma han variado un poco, toda vez, que se le acusa por un delito imperfecto, sin embargo, aun existe una presunción razonable de peligro de fuga por el quantum de la pena a imponer, aunado a la magnitud del daño causado al tratarse de uno de los delitos denominados pluriofensivos, y por la mala conducta predelictual del imputado de autos, y visto que la Defensa manifestó que su defendido manifestó que no harán uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos y d.....