EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la manifestación de voluntad espontánea y libre de coacción efectuada en este acto por el imputado DOUGLAS ANDRES SALDIVIA GIL de admitir los hechos por los que se le acusa, este Tribunal de conformidad con el articulo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, condena al imputado antes mencionado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN mas las accesorias de Ley, por haber admitido su responsabilidad por la comisión del delito del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Es.....