PRIMERO: Visto las excepciones opuesta por la Defensa revisadas las actuaciones que integran el presente asunto, las referidas excepciones que alega la Defensa Privada, sobre que el escrito acusatorio no cumple los requisitos de ley, por cuanto están llenos los extremos en el mencionado artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal específicamente la establecidas en los Ordinales 2°, 3° y 5°, el Tribunal evidencia y constato en presencia de las partes que el escrito Acusatorio cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 plenamente incluyendo los previstos en los Ordinales 2°, 3° y 5° ejusdem, en virtud de lo cual, Se Declara Sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, y en consecuencia, Se Declara Sin lugar la solicitud de Sobreseimiento, solicitada consecuencialmente por la defensa, dejando constancia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 312 ultimo aparte del Decreto Ley, publicado Gaceta Oficial N° 6078 extraordinario de fecha 15-06-.....