En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, hace las siguientes consideraciones: 1.- Declara con lugar lo solicitado por la Representante Fiscal, ordénese la aprehensión de los ciudadanos DAVID MORENO ALTKMIS, KONRAD MATZENBERGER, HERNANN GUNTER PUTZE y MANFRED WAGNER, lo cual amerita sus inmediatas APREHENSIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 251 "ejusdem". 2.- Se ordena librar el correspondiente oficio a los fines de remitir a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico el presente asunto, a los fines de que la misma, proceda a realizar las actuaciones correspondientes, para que los ciudadanos hoy requeridos sean oídos por Tribunal que ha de conocer el presente asunto. Líbrense los oficios correspondientes. ASI S.....