Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006998
ASUNTO : OP01-P-2009-006998

El Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, suscrita por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, DRA. MARBENYS GUILARTE, dirigida a este Tribunal, con esta misma fecha, a realizarse en la siguiente dirección: VIVIENDA DE DOS NIVELES SIN NUMERO VISIBLE, FABRICADA EN BLOQUES DE CEMENTO CON ADHEREN CIA DE LAJAS EN LA PARTE BAJA DE LAS PEREDES FRISADA Y PINTADA DE COLOR NARANJA, JARDINERÍA CONSTRUIDA EN BLOQUES DE CEMENTO , CON ADHERENCIAS DE PIEDRAS, CON PORON, PUERTAS, REJAS Y PROTECTORES DE VENTANAS ALEBORADOS EN METAL Y PINTADOS DE COLOR BLANCO, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DE LAS GUEVARAS, MUNICIPIO DIAZ, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, donde reside un ciudadano conocido como Williams Toro Pérez, procedimiento a efectuarse por cuanto, dicha Fiscalía ha tenido conocimiento que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente se ocultan, trafican o distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego, u objetos de canje para la comercialización de los Estupefacientes y Psicotrópicas, así como otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados en la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y demás objetos de interés Criminalístico. El mismo será efectuado por funcionarios Adscritos a la DIRECCION DE INVESTIGACIONES POLICIALES Y PENALES DEL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, pudiendo apoyarse para dicha diligencia de investigación de guía canes y semovientes, caninos de las Fuerzas Armadas Policiales o de la Guardia Nacional indistintamente, así como de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación del Estado Nueva Esparta. Este Tribunal verifica que la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesario el registro, el lugar exacto de su práctica, y la persona buscada, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: AUTORIZA la visita domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. Con respecto a la Autorización para Fijación Fotográfica y Filmación, este Tribunal Segundo de Control ACUERDA la misma solo en el inmueble antes descrito y no a las personas que en el se encuentran para el momento de la practica de dicha orden, en resguardo al Principio de Inocencia consagrado en el articulo 49 Ordinal 2ª Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese la respectiva orden de allanamiento. Esta autorización tiene una duración de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


DRA. SEIMA FLORES CHONA

LA SECRETARIA

ABG. MARGARITA LOPEZ

Expediente Fiscal: 17F4-0606-2009