TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del Ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la posible pena a imponer excede de los 10 años en su límite máximo, motivo por el cual, se ratifica y mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad, impuesta a los imputados, se acuerda como sitio de reclusión la Comisaría de la Asunción. En cuanto a la solicitud Fiscal de Reconocimiento en Rueda de Individuo, este Tribunal acuerda fijarla para el día martes 15 de mayo de 2012, a las 9:30 horas de la mañana. En relación a la solicitud de traslado por parte de este tribunal solicitada por la Fiscal, en relación al traslado para la imputación, el Tribunal visto que están ambas partes en la presente audiencia, se acuerda fijarla a las 10:30 horas de la mañana del día 15 de mayo de 2012, en la sala de fragancia. Así mismo se acuerda expedir copia simple de las actuaciones a la defensa y al Ministerio Público del act.....