REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-004708
ASUNTO : OP01-P-2012-004708
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN.
IMPUTADO: LUIS ALFREDO LOPEZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-26.136.115, nacido en fecha 03-08-1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, estado civil soltero, residenciado en Porlamar Ciudad Cartón, Sector Los Rachitos, casa s/n, cerca de Radiadores Monagas, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ESTHER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 09-05-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Tribunal en esta fase de la investigación considera que lo procedente es Acoger la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 respectivamente del Código Penal. SEGUNDO: Del análisis del Ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de las actas que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano LUIS ALFREDO LOPEZ, pudiera ser el autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta Policial de fecha 07 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Dibise del Municipio Mariño, Acta de lectura de los Derechos de fecha 07 de mayo de 2012, Denuncia de fecha 07 de mayo de 2012 realizada por el ciudadano Alexis Rafael Quinan León, Registro Policiales, solicitud de reseña policial de fecha 07 de mayo de 2012, solicitud de Reconocimiento Legal de fecha 07 de mayo de 2012 y solicitud de Inspección Ocular de fecha 07 de mayo de 2012. TERCERO: En relación al ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, e considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado LUIS ALFREDO LOPEZ, podría ser autor o participe del hecho cometido, en razón de ello, este Tribunal en virtud de la pena posible a imponer y que no se encuentra acreditado el peligro de fuga, considera que lo procedente en el presente caso es decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° ejusdem, consistente en presentaciones periódicas a cada 30 DÍAS, ante la oficina de alguacilazgo de este estado y la prohibición expresa de portar arma de fuego. CUARTO: En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actuaciones Ordena seguir la presente investigación por el procedimiento por la vía ORDINARIA. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA