Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado HUMBERTO JOSÉ MATA MOYA, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12/07/1972, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.537.799; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionados en los artículos 415 y 472 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Enio Rafafel Caraballo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.....