REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005649
ASUNTO : OP01-P-2009-005649

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: ABG. SEIMA FLORES CHONA
SECRETARIA: ABG. ANALUZ FLORES

ACUSADO: LUIS ALBERTO FERRER, Venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 25-11-1978, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cocinero de Primera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.934.892 y residenciado en Juan Griego, Urbanización Tamarindo, Casa S/N de color verde cerca del parque, Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ABG. LORENA LISTA.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSA PRIVADA: AB. JOSÉ VILLEGAS en su carácter de Defensor Privado del acusado de autos.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA, EXPOSICION DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Siendo la oportunidad en la Audiencia Preliminar, la representación de la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. LORENA LISTA, EXPUSO, entre otras cosas: “ratifico la acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO FERRER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa. Esta conducta, asumida por el imputado encuadra dentro de los tipos penales de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y asimismo ratifico los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicito al Tribunal la admisión total de la presente acusación. De igual forma solicitó la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, subsanado de conformidad con el artículo 330 ordinal 1 ° del Código Adjetivo Penal, el error material en el escrito acusatorio, sobre Experticia Toxicológica N° 9700-073-037 de fecha 12/07/2009 rendida por los expertos Carlos Rodríguez y Demis Vásquez, así como la declaración de los mismos sobre dicha Experticia. Así mismo solicitó el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que la misma se acoja al Procedimiento por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata. Igualmente solicitó se mantenga la medida de privación que pesa sobre LUIS ALBERTO FERRER por estar vigentes las razones que la motivaron. Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente el ciudadano juez concedió el derecho de palabra al imputado ciudadano LUIS ALBERTO FERRER, quien expone: “ Con todo respecto el día 11 del mes 7 del 2009 estaba celebrando el cumpleaños de mi hija, me dirigí como a las 11 de la noche hacía el centro de Porlamar y en eso estaban los policial y me detuvieron me dieron la voz de alto y en eso me revisaron y quería que yo me montara y me pudieron dinero y como yo le dije que no tenia dinero me dieron vuelta como una hora en la patrulla y en eso me quitaron el teléfono y me metieron en el calabozo y en eso al otro día me dijeron que estaba detenido porque me encontraron una sustancia y de ahí no se nada, no soy inocente y en el momento que me detuvieron no había ningún testigo, De inmediato se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. JOSE VILLEGAS, quien expone; esta defensa difiere la precalificación del ministerio Público ya que para el momento que detuvieron a mi defendido no había ningún testigo, por lo que solicito la libertad plena de mi representado ya que para esta defensa no hay elementos suficientes para demostrar lo calificado a mi representado por la Representante del Ministerio Público. Así mismo como quiera que mi defendido desea demostrar su no culpabilidad solicita el pase de las actuaciones a Juicio a objeto de debatir todo cuanto sea necesario en dicho acto. Es todo.” OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar si el escrito acusatorio cumple con lo requisitos de ley, artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentado por la vindicta Pública, por lo que, este Tribunal admite la acusación Fiscal presentada en contra del imputado Ciudadano LUIS ALBERTO FERRER por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas por el Ministerio Público, subsanado de conformidad con el artículo 330 ordinal 1 ° del Código Adjetivo Penal, el error material en el escrito acusatorio, sobre Experticia Toxicológica N° 9700-073-037 de fecha 12/07/2009 rendida por los expertos Carlos Rodríguez y Demis Vásquez, así como la declaración de los mismos sobre dicha Experticia. Resguardando el derecho de las partes de ofrecer nuevas pruebas o complementarias, así como el derecho ala defensa a hacer uso del acervo probatorio ofrecido por la Fiscalía, gracias al Principio de Comunidad de las pruebas.

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalía.

TESTIMONIALES:

- Declaración de los funcionarios: Expertos JESÚS LUNA y MIRIAM MARCANO, adscritos al Laboratorio de Toxicología Criminalísitca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas.
- Declaración de la funcionaria YNES ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas quien practicó Reconocimiento Legal N° RN655-2009 del 12/07/09.
- Declaración de los funcionarios ALFREDO ÁVILA, JUAN MELCHOR y KEITH HERNÁNDEZ, adscritos a la Comisaría de Porlamar de la Policía del estado.
- Declaración de los funcionarios: Expertos CARLOS RODRÍGUEZ y DEMIS VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas

EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LAS DOCUMENTALES:

- Experticia Química N° 9700-073-0016 de fecha 12/07/2009 realizada por funcionarios CARLOS RODRÍGUEZ y DEMIS VÁSQUEZ, adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación de Porlamar.
- Experticia Toxicológica N° 9700-073-037 de fecha 12/07/2009, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
- Reconocimiento Legal N° RN° 655-2009 de fecha 12/07/2009 realizado por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal.

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

Este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: : De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos hablando de hechos y de una circunstancias que es de probar y tomando en cuenta que uno de los principios es la valoración y el contradictorio de las pruebas, considera el tribunal que en este caso se debe verificar si el escrito acusatorio cumple con lo requisitos de ley, artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentada, esta presente los datos identificativos del imputado, hay una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, existiendo una narración de los hechos en cuanto al tiempo, modo y lugar de los actos que presuntamente cometió el imputado, hay hechos establecidos, hay una fundamentación en cada circunstancia, se les indicó cual es el precepto jurídico aplicable, se señalo las diligencias de investigación que constituyeron en apreciación de la Fiscal del Ministerio Público una presunción de la culpabilidad, teniendo como consecuencia la ubicación y descripción del tipo penal imputado; es por lo que, este Tribunal admite la acusación Fiscal presentada, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, contra el imputado ciudadano LUIS ALBERTO FERRER por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas por el Ministerio Público, tales como: Declaración de los funcionarios: Expertos JESÚS LUNA y MIRIAM MARCANO, adscritos al Laboratorio de Toxicología Criminalísitca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, Declaración de la funcionaria YNES ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas quien practicó Reconocimiento Legal N° RN655-2009 del 12/07/09, Declaración de los funcionarios ALFREDO ÁVILA, JUAN MELCHOR y KEITH HERNÁNDEZ, adscritos a la Comisaría de Porlamar de la Policía del estado, Declaración de los funcionarios: Expertos CARLOS RODRÍGUEZ y DEMIS VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, Experticia Química N° 9700-073-0016 de fecha 12/07/2009 realizada por funcionarios CARLOS RODRÍGUEZ y DEMIS VÁSQUEZ, adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación de Porlamar, Experticia Toxicológica N° 9700-073-037 de fecha 12/07/2009, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Reconocimiento Legal N° RN° 655-2009 de fecha 12/07/2009 realizado por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal. Se deja expresa constancia de lo subsanado de conformidad con el artículo 330 ordinal 1 ° del Código Adjetivo Penal, el error material en el escrito acusatorio, sobre Experticia Toxicológica N° 9700-073-037 de fecha 12/07/2009 rendida por los expertos Carlos Rodríguez y Demis Vásquez, así como la declaración de los mismos sobre dicha Experticia. Resguardando el derecho de las partes de ofrecer nuevas pruebas o complementarias, así como el derecho ala defensa a hacer uso del acervo probatorio ofrecido por la Fiscalía, gracias al Principio de Comunidad de las pruebas. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre LUIS ALBERTO FERRER, pues las razones que las motivaron permanecen incólumes. En razón de la admisión de la acusación el imputado de autos pasa a tener la cualidad de Acusado en el presente proceso Penal. CUARTO: Ahora bien como quiera que el ciudadano LUIS ALBERTO FERRER, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo desea demostrar su culpabilidad de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 Ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de lo decido de conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:

Se emplaza a las partes para que, en el plazo correspondiente, concurran ante el juez de Juicio, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano: LUIS ALBERTO FERRER, Venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 25-11-1978, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cocinero de Primera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.934.892 y residenciado en Juan Griego, Urbanización Tamarindo, Casa S/N de color verde cerca del parque, Estado Nueva Esparta.

Se instruye al Secretario, de conformidad con el Art. 331 Ejusdem, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3,

Dra. SEIMA FLORES CHONA

LA SECRETARA

ABG. ANALUZ FLORES




11:44 AM