Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OJ01-P-2003-000116
ASUNTO : OJ01-P-2003-000116

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO (ART. 318 ORD. 3°, CONFORME AL 45 Y 48 ORD. 7°)


JUEZ: ABG. SEIMA FLORES CHONA
SECRETARIA: ABG. ANA LUZ FLORES

FISCAL: ABG. LORENA KARINA LISTA, Fiscal IV (A) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

IMPUTADO: HUMBERTO JOSÉ MATA MOYA,

DEFENSA PRIVADA: ABG. ALICIO RAMÓN BELLORÍN

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionados en los artículos 415 y 472 del Código Penal, respectivamente.


Concluida la audiencia celebrada en fecha 07 de octubre de 2009, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº OJ01-P-2003-000116, seguido al imputado HUMBERTO JOSÉ MATA MOYA; encontrándose presentes la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Lorena Karina Lista; el imputado de autos y el Defensor Privado, Abg. Alicio Ramón Bellorín; en la cual se procedió a instruir a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a lo acordado en audiencia celebrada el 08/11/2007, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la sentencia dictada el 22/04/2003, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.

Abierto el acto correspondiente a la Audiencia del 07/10/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Dra. Lorena Lista, quien expuso: “visto y finalizado el régimen de prueba y convocado para esta audiencia conforme artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado el informe de la Unidad Técnica de Apoyo, donde se evidencia que el imputado cumplió las condiciones impuestas esta representación fiscal, solicita el sobreseimiento de la causa, es todo.”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expuso:, oído lo solicitado por el Fiscal, en vista de que mi defendido ha cumplido el régimen y las condiciones impuestas, me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al sobreseimiento de la causa, en vista que la Unidad Técnica de Apoyo ha manifestado el cumplimiento de las obligaciones, por lo que solicito la extinción de la acción penal, conforme al artículos 48 ordinal 7, el cese de cualquier medida de coerción personal y la actualización de los registros policiales ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al imputado Ciudadano HUMBERTO JOSE MATA MOYA, quien entre otras cosas expone: “Cumplí con las condiciones impuestas, es todo”.

En consecuencia, concluida la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado HUMBERTO JOSE MATA MOYA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

Como se pudo constatar de la revisión de las actas procesales, cursan oficios N° U.T.N.E. 0051-09 de fecha 21 de enero de 2009 y N° U.T.N.E. 0245-09 de fecha 11 de marzo de 2009, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, donde se indica que el ciudadano imputado HUMBERTO JOSE MATA MOYA, ha cumplido favorablemente con el régimen de prueba impuesto por este Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, y observadas estas circunstancias, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, resulta procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en acusación fiscal, en los siguientes términos:

“…la conducta desplegada por el imputado HUMBERTO JOSÉ MATA MOYA, de agredir con un Cuchillo a la víctima ENIO RAFAEL CARABALLO, causándole Herida Punzo Penetrante en Hipocondrio izquierdo con evisceración del estómago…..en el interior del vehículo que conducía el referido imputado, cuando se encontraba frente al semáforo de la Avenida “Rafael Fucho Tovar”, en horas de la noche, el día 11/06/00, ello va a hacer configurativo del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal…La conducta desplegada por el imputado HUMBERTO JOSÉ MATA MOYA, de terner en su poder objetos que fueran denunciados como hurtados por la ciudadana Tania Edel Quintero Ramírez, el día 29/09/00 del Bodegón LORETTI, éstos, en la residencia del mismo…ello va a ser configurativo del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Como quiera que se verificó que el imputado HUMBERTO JOSÉ MATA MOYA, cumplió con las condiciones que le fueran impuesta con ocasión de la Fórmula Alternativa de Prosecución del Proceso, como ha sido la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se considera, que cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal señala:

Artículo 48: CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”

Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
…./…
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada….”


En atención a lo antes indicado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del imputado de autos, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, resulta procedente decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HUMBERTO JOSÉ MATA MOYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado HUMBERTO JOSÉ MATA MOYA, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12/07/1972, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.537.799; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionados en los artículos 415 y 472 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Enio Rafafel Caraballo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA EL CESE de toda medida de coerción personal que se hubiere otorgado en contra del Ciudadano HUMBERTO JOSE MATA MOYA, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de que sean actualizados los registros policiales que fueran ocasionados por el presente proceso. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica al Apoyo Penitenciario, a los fines de informarle de lo decidido en esta Audiencia.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ubicada en el Piso Nº 2 del Palacio de Justicia, en la Asunción, estado Nueva Esparta, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LUZ FLORES

1:40 PM