Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano RICHARD ANTONIO RAMIREZ, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal. SEGUNDO: Lo CONDENA a cumplir la pena UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó la libertad del ciudadano RICHARD ANTONIO RAMIREZ, por haber cumplido más del tiempo señalado como pena, ya que se encontraba detenido desde el día 30 de junio de 2009, tal como consta en actas .
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada,.....