REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005696
ASUNTO : OP01-P-2010-005696


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia la presente investigación en fecha 31 de julio de 2006, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano LEONARDO JOSE LOPEZ LAREZ, por ante la Brigada Ciclística, el cual manifestó: “... El viernes pasado 28 de este mes, yo vengo de mi trabajo el cual me desempeño como electricista y en mi koala traía un dinero (240.000) bolívares que era para el pago de unos trabajadores que estaban haciendo un trabajo para mí, llego a mi cuarto y me acuesto a dormir dejando mi ropa junto con mi koala en una mesa de planchar, al siguiente día me levanto temprano para ir a trabajar y cuando busco el referido koala no lo consigo por ninguna parte, yo le pregunto a mi esposa si lo había guardado en otro lugar y esta me dijo que no o había tocado. Yo ya muy preocupado por la desaparición de este koala, ya que en el interior del mismo llevaba unos planos que son de mi trabajo a demás del dinero, me dirigí a preguntarle a las demás personas que viven conmigo en la casa para ver si lo habían visto y ninguno me dio información del mismo, en la tarde después de haber llegado de mi trabajo y todavía preocupado por la perdida, me dispuse a dormir para calmar mi preocupación, pero antes coloque mi teléfono celular en el mismo sitio donde anteriormente deje el koala, en la mañana del domingo cuando me levanto me doy cuenta que mi teléfono había desaparecido y nuevamente mi esposa como las demás personas no sabían nada de lo sucedido. Una vez pasado esto me dio cuenta de que algo preocupante está sucediendo y me dispuse a hablar con mi prima NEILLIS que ella es una de las que vive en la casa, para que hablemos con su hijo menor RAMON JOSE, porque algo me decía que el estaba involucrado con estas pérdidas, ya que desde unos días para acá se está juntando mucho con un ciudadano que es vecino y es de mala reputación, cuando converso con RAMONJOSE el se pone muy nervioso y siempre negó que estaba involucrado en las perdidas de mis cosas. Nosotros en la casa nos pusimos a inventar de que iba a venir la PTJ hacer una investigación y este salió asustado hasta el vecino en cuestión y al cabo de unos minutos apareció el koala sin el dinero y el teléfono celular. JOSE RAMON, nos dijo que se lo había robado para llevárselo al vecino que lo tenía amenazado con algo...” (Sic).

De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito calificado por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de la investigación como USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento de los hechos, sin que hasta la presente fecha se hubiese podido incorporar nuevos elementos a la investigación, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para el delito en cuestión es de UNO A TRES AÑOS DE PRISION, siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de DOS AÑOS DE PRISION, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuesto por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.

DECISION

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 5º del Código Penal Vigente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA


Abg. SEIMA FLORES


10:49 AM