PRIMERO: el tribunal pasa a revisar los requisitos procedencia a que se refiere el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, delito este en el cual es procedente la celebración de este acto procesal conforme al ordinal 2° del artículo 40 de la citada norma procesal. SEGUNDO: Oída la exposición de la ciudadana ZORAIDA CARREÑO, progenitora de la niña IDENTIFICACION OMITIDA, y el imputado MOHMUOD AHMAD ABOU NASSIF de autos y visto que escrito autenticado anotado bajo el N° 07, Tomo 11 del Libro de Autenticaciones de la Notaria Pública Primera de Porlamar, donde las partes manifiestan prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia del hecho punible ante.....