Siendo la oportunidad legal establecida en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena al ciudadano: ARGENIS DEL JESUS ASTUDILLO CABELLO anteriormente identificado, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION y las accesorias de ley según el Código Penal, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 del Código Penal, en su parte final, tomando además en consideración los artículos 37 y 74 ordinales 1° y 4º todos del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delito por el cual lo acusó la representación Fiscal, ratificándole la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada q.....