Decreta en contra de las imputadas HORNICA TORRENS y MARYS CASTILLO TORRENS, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual será cumplida en la Base Operacional Nº 2 anexo femenino de los Robles, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.