REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 23 de septiembre de 2005
195* y 146*

RESOLUCION JUDICIAL
Privación Judicial Preventiva de Libertad

IMPUTADAS: MARYS CASTILLO DE TORRENS, Venezolana, natural de Juangriego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de identidad N° 3.823.433, nacido en fecha 30 de mayo de 1951, 54 años de edad, Profesora, Estado Civil Casada, residenciado en Avenida 31 de Julio, al lado de la Defensoría del Pueblo, Casa Sin Numero, Qta. Andremary, La Asunción Estado Nueva Esparta.-

HORNICA TORRENS LUCENA, Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 15 de julio de 1974, de 31 años de edad, soltera, obrera, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.668.915, residenciada en al lado de la Defensoría del Pueblo, Casa Sin Numero, Qta. Andremary, La Asunción Estado Nueva Esparta

FISCAL:ABG. NANCY ARISMENDI, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. ANGEL FERNANDO ROSARIO

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes.


Este Tribunal encontrándonos en la oportunidad procesal de imponer a las imputadas la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, observa que tomando en consideración la pena a imponer en el presente caso la cual excede del limite establecido en la ley, así como la magnitud del daño causado al ser este uno de los delitos de los considerados por criterios jurisprudenciales pacíficos y reiterados por nuestro máximo Tribunal como delitos de lesa humanidad, considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia se le decreta en contra de las imputadas HORNICA TORRENS y MARYS CASTILLO TORRENS, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual será cumplida en la Base Operacional Nº 2 anexo femenino de los Robles, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Privación y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


DRA. YOLANDA CARDONA
LA SECRETARIA,



ABG. MERLING MARCANO RISQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,



ABG. MERLING MARCANO RISQUEZ










OP01-P-2005-005027