PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas. En cuanto al delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solo puede ser atribuido al ciudadano WILMAN RAFAEL LEON MARCANO, toda vez que de la revisión de las actas y así como de lo manifestado por el mismo, en el cual señalo que es suyo, siendo este un delito personalísimo. SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente de los ciudadanos IRANIA JOSEFINA LEON MARCANO y WILMAN RAFAEL LEON MARCANO, son los autores o participes del delito imputado .....