REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002133
ASUNTO : OP01-P-2009-002133

Visto el oficio Nº 8261-10, de fecha 13 de diciembre de 2010, recibido en este Despacho en fecha 20 de diciembre de 2010, presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, por medio del cual se deja constancia de haber hecho uso de uno de los acto conclusivo de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Nº 17-F1-0413-09, Asunto Nº OP01-P-2009-002133, en donde se le otorga el carácter de imputado al ciudadano EMILIO JOSE ROMERO, por la presunta comisión uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo dictado el órgano receptor de la denuncia MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las previstas en el artículo 87 de la referida Ley. Este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna, por lo que ha procedido al ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción, tal como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

La insuficiencia de pruebas desde un punto de vista sustancial tiene que apreciarse como favorable al imputado; cuestión distinta sería si es meramente formal, lo que pudiera permitir la concreción de tales fuentes de prueba.

El archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

A tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control Nº 2, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, consistente en: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO Y LUGAR DE RESIDENCIA Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SI O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE PERSECUCION, INTIMIDACION O ACOSO, SOBRE LA VICTIMA O ALGUN INTEGRANTES DE SU FAMILIA, que fuera dictada en fecha 11-02-2009, por el órgano receptor de la denuncia, tal como lo solicitara el Ministerio Público.

Por lo antes mencionado, se ordena notificar a las partes sobre el cese de dichas medidas.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA

ABG.




12:54 PM