PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación presentadas por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico en contra del acusado FIDEL ANGEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 9° de la Ley Adjetiva se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico ser Legales, necesarias y pertinentes, para el total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 42 y 43 de la ley adjetiva penal se otorga la Suspensión Condicional del Proceso al Acusado FIDEL ANGEL RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Maria, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 8.809.59.....