REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

193º y 144º


JUEZ: DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. LUISANDRA CAZORLA.
ACUSADO: FIDEL ANGEL RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Maria, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 8.809.598, residenciado en la calle 6, casa N° E-3-162, de color azul, ubicada cerca de la Planta de tratamiento del Sector Los Bagres, Cotoperiz, Municipio Díaz de este Estado.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. LUIS FERNANDO PALMAREZ, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. TIBISAY BETANCOURT.
DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-

DECISION

Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derechos previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación presentadas por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico en contra del acusado FIDEL ANGEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 9° de la Ley Adjetiva se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico ser Legales, necesarias y pertinentes, para el total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 42 y 43 de la ley adjetiva penal se otorga la Suspensión Condicional del Proceso al Acusado FIDEL ANGEL RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Maria, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 8.809.598, residenciado en la calle 6, casa N° E-3-162, de color azul, ubicada cerca de la Planta de tratamiento del Sector Los Bagres, Cotoperiz, Municipio Díaz de este Estado, visto que la pena del delito imputado, no excede de (3) años en su limite máximo y por cuanto reúne los requisito establecidos en dicha norma, se acuerda dicha medida alternativa por el Régimen de un (01) año, de conformidad con el artículo 44 Ejusdem, debiendo cumplir las siguientes condiciones conformidad con el artículo 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de domicilio notificarle al Tribunal. 2.- Se acuerda el régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de este Estado.- El régimen de control y vigilancia estará a cargo del delegado de pruebas Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de este Estado que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de este Estado. De igual manera, se le hace saber que finalizado el plazo se verificara convocándose a una Audiencia el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas decretándose en este caso el Sobreseimiento de la

Presente Causa. En caso contrarió se procederá conforme al articulo 46 de la norma Adjetiva. Así se declara.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos Mil Cinco.(2005).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.

LA SECRETARIA
Ab. LUISANDRA CAZORLA.Asunto: OP01-P-2004-003961.