PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, conforme al artículo 333, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que tuvo inicio en el presente proceso, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que se aplica con preferencia las normas vigentes para el momento de la comisión del hecho, por cuanto la misma favorece a los hoy imputados, asimismo al estimar que las pruebas promovidas por el Ministerios Público, no son manifiestamente inútiles, ilegales, impertinentes ni inconducentes, se admiten conforme al artículo 333 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, se observa que están dadas las circunstancias previstas en el artículo 14 de la Ley de Bene.....