PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra de los imputados LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, PABLO JOSE VALDIVIEZO FIGUEROA y JORGE LUIS NORIEGA BRITO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, con la aplicación de lo establecido en el articulo 66 Ejusdem.-SEGUNDO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la representación Fiscal. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, este Tribunal considera que si bien resulta incuestionable, la necesidad, la pertinencia de una o más pruebas para la búsqueda de la verdad, es precisamente en el Juicio Oral y Público donde se va a debatir su valor probatorio y donde se verificaran los pri.....