REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 01 de Diciembre de 2005
195° y 146°


JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. MERLING MARCANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, FISCAL QUINTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 12.438.781, residenciado en la Urbanización Conuco de Vicuña, calle Nº 11, casa Nº 14, Los Millanes, Juan Griego, Municipio Marcano de este Estado.-
PABLO JOSE VALDIVIEZO FIGUEROA, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 13.731.512, residenciado calle El Cartón, casa s/n, sector Palguarime, cerca de la Plaza de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.-
JORGE LUIS NORIEGA BRITO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 16.035.626, residenciado calle Las Tapias, casa s/n, Salamanca, Municipio Arismendi de este Estado.-
DEFENSOR PRIVADO: Dr. DARCY AZUAJE y Dr. ANGEL FERNANDO ROSARIO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra de los imputados LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, PABLO JOSE VALDIVIEZO FIGUEROA y JORGE LUIS NORIEGA BRITO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, con la aplicación de lo establecido en el articulo 66 Ejusdem.-SEGUNDO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la representación Fiscal. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, este Tribunal considera que si bien resulta incuestionable, la necesidad, la pertinencia de una o más pruebas para la búsqueda de la verdad, es precisamente en el Juicio Oral y Público donde se va a debatir su valor probatorio y donde se verificaran los principios de orden probatorio, correspondiéndole a los sentenciadores, a través del sistema de la sana crítica, otorgarle el valor a determinada prueba en conjunto con las demás presentadas; en consecuencia se admiten totalmente las pruebas presentadas por la defensa.- TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena el paso a la Apertura a Juicio Oral y Público.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye a la Secretaria, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO
CAUSA: 2C-6777-4